CHERENA EXTERMINATING CORP. ( ►) LIC. 2696 ( ►) CERT. 2002 C9287 | |
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MIEMBRO ACTIVO NATIONAL PEST
MANAGEMENT ASSOCIATION & PUERTO RICO PEST CONTROL ASSOCIATION CERTIFICACIÓN COMO APLICADOR COMERCIAL APROBADO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE PUERTO RICO REQUISITOS. El certificado de aplicador de plaguicidas restringido expira y se debe renovar cada cuatro años. Para la renovación de este certificado es necesario asistir a adiestramientos de repaso y cumplimentar una solicitud al respecto dentro de los 90 días antes hasta los 120 días después de la fecha de expliración. (Manual Básico Para Usuarios Comerciales de Plaguicidas Restringidos / Pág 1.) ( ►) CERTIFICACIÓN 2002 C-9287 LICENCIA PARA LA APLICACIÓN DE INSECTICIDA Y/O VENENOS COMERCIALES EN PUERTO RICO BAJO LA LEY 132 DE 1966. REQUISITOS. Todo solicitante de licencia para dedicarse a la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales con fines pecuniarios deberá ser mayor de edad y gozar de buena reputación en la comunidad. En el caso de personas jurídicas los requisitos aquí establecidos se aplicarán a sus funcionarios y empleados. (Ley 132 de 1966 Art. 6) DOCUMENTACIÓN. Toda solicitud o renovación de licencia deberás estar acompañada de: (1)
Una certificación a los efectos de que los venenos comerciales que
utilizará o
que está utilizando se encuentran registrados en el Departamento de
Agricultura
conforme a lo dispuesto en las secs. 1001 a 1013 del Título 5. (2)
Prueba creditiva de que quiénes han de dirigir o efectuar los trabajos
de
aplicación de insecticidas o venenos comerciales poseen experiencia,
habilidad
y destreza para la aplicación de dichos insecticidas o venenos
comerciales. (3)
Prueba de haber tomado, para ser efectiva al expedirse la licencia, una
póliza
de seguro con una compañía aseguradora debidamente autorizada a hacer
negocios
en Puerto Rico, con un límite no menor de cincuenta mil (50,000)
dólares por
una persona o cien mil (100,000) dólares por una ocurrencia, para
responder por
los daños y perjuicios que por acción u omisión se causaren a otro,
interviniendo culpa o negligencia.
La
Oficina del Comisionado de Seguros aprobará dicha póliza en cuanto a su
forma y
suficiencia. Se llevará un libro adecuado para el registro de dichas
pólizas en
el Departamento de Salud el cual estará disponible para su inspección
por
cualquier persona interesada. Las
compañías aseguradoras que expidan pólizas de seguro según se requiere
por esta
sección deberán notificar al Secretario de Salud de la cancelación o no
renovación de las pólizas requeridas por este Capítulo.
(4) Pagar los derechos que este Capítulo establece. (Ley 132 de 1966 Art. 7) OTORGAMIENTO DE
LICENCIA. Toda
persona que solicitare licencia para operar la aplicación de
insecticidas y/o
venenos comerciales en Puerto Rico con fines pecuniarios y que a juicio
del
Secretario de Salud satisfaga los requisitos de ley, le será expedida
una
licencia para tales fines. El otorgamiento de la licencia autorizará a
su
poseedor a operar dicho negocio. Una vez otorgada la licencia será
responsable
de los daños o perjuicios que pudieran ocasionar sus empleados
en el
desempeño
de sus funciones. Deberá notificar al Secretario de Salud cualquier
cambio de
nombre o dirección. A cualquier persona jurídica, esté o no domiciliada en Puerto Rico, se le otorgará una licencia siempre y cuando su principal ejecutivo, quien deberá ser la persona responsable del negocio, haya obtenido una licencia bajo este Capítulo y, además, esté autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. (Ley 132 de 1966 Art. 8) ( ►) LICENCIA SALUD 2696 / RENOVACIÓN ANUAL |
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